Aspectos legales en el DNIe
A continuación presentamos información de interés para usuarios de DNI electrónico. Esta documentación está recogida de diferentes sitios web con el fin de simplificar el acceso a la misma.
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Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatorio para los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo no inferior a seis meses.
Se considera normativa básica aplicable:
Están obligados a obtenerlo todos los españoles mayores de 14 años residentes en España y los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen por tiempo no inferior a seis meses a España.
Los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario. El DNI se obtiene por comparecencia personal, acudiendo a la oficina de expedición más cercana al domicilio del solicitante, donde se formalizarán los trámites de firma, impresión dactilar, entrega una fotografía en color y el pago de las tasas establecidas.
Con carácter general El Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde su fecha de expedición o de cada una de sus renovaciones de:
Transcurrido el período de validez, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo.
Dicha renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar una fotografía. Independientemente, se deberá proceder a la renovación en el caso de variación de los datos que se recogen en el mismo, aportando los documentos justificativos de dicha variación.
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI conllevará la obligación de su titular de proveerse de un duplicado.
No, el nuevo DNI lo tramitará en la Oficina de expedición de DNI de su ciudad y el registro de certificación de los ciudadanos españoles se realizará en los lugares de expedición del DNI en el mismo momento en que se proceda a dicha expedición, tal y como regula el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre.
Tampoco se duplicará el tiempo de expedición del DNIe.
En las Comunidades Autónomas en las que, además del castellano, tienen otra lengua oficial propia, los textos fijos que figuran en el DNI se consignarán en castellano y en la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma sin que el ciudadano pueda optar por una u otra forma de expedición.